jueves, 25 de junio de 2009

COBRO DE LA RENTA EN DOLARES EN MEXICO


La moneda nacional es el peso es la única que tiene un valor en México, dentro de lo que cabe y conforme al artículo 8 de la ley monetaria la moneda extranjera no tiene efecto legal en México, solamente cuando la ley diga lo contrario y además establece que al ejercer una obligaciones de pagos con moneda extranjera esta deberá tener compensación en moneda nacional es decir el equivalente.
Dentro de las contrataciones al momento de llevar a cabo un contrato de arrendamiento la ley monetaria conforme el artículo 2448 establece que la renta en México debe estipularse en moneda nacional que es el peso y lo billetes manejados por el banco mexicano.
Como anteriormente se estimulo en el artículo 8 de la ley monetaria el cobrar en moneda extranjera no tiene efecto, pero muchas veces se da lugar a convenios para establecer pautas donde se cumplen obligaciones justas siempre y cuando quien va rentar este de acuerdo con el precio fijo como lo menciona el artículo 44 de la ley monetaria (en las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo).

Dentro de este Análisis existe un punto que si perjudica a los ciudadanos mexicanos ya que al momento de establecer los convenios y pagar el moneda extranjera en territorio nacional muchas veces cuando se devalúa e algún l dólar o que existe algún tipo de crisis como actualmente se está presenciando, el mercado puede bajar sus ganancias donde comercios al incrementarse el pago el dólar este puede duplicarse porque lo muchas veces fracasan.

Si está prohibido cobrar en dólares pero muchas personas no conocen acerca de esta ley por lo que se piensa que al no estar sancionado un acto solo prohibido si se puede realizar pero no todo delito sin sanción deja de ser delito.

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